La defensa del juez Claudio Alejandro Petris –actualmente suspendido tras investigación de Chubut Online– difundió una solicitada para cuestionar las imputaciones que serán analizadas en el Jurado de Enjuiciamiento previsto para el 16, 17 y 18 de noviembre. En el escrito, tergiversaron la realidad de su situación de cara al Juicio, evitando referirse a la investigación penal en su contra, la cual corre por canales paralelos, en diferentes instancias, y ante diferentes autoridades del Poder Judicial.
Lo que manifestaron.
La defensa del juez Claudio Alejandro Petris salió públicamente en varios medios a cuestionar el proceso de enjuiciamiento que deberá afrontar en noviembre. En una solicitada, negó las imputaciones que considera falsas, rechazó que existan elementos para sostener un enriquecimiento ilícito y denunció una supuesta situación de “indefensión” por la falta de precisión de los hechos que serán debatidos.
La realidad.
Hay una cuestión fundamental: Una cosa es la línea de investigación en un tema específico que vaya a ser sometida ante un Jury -en un contexto de economía procesal-, y otra cosa es que no haya otra gran cantidad de irregularidades cuyo análisis jurídico conllevaría retrasos innecesarios para evaluar la destitución- o no- del juez.
En otras palabras, si de todo lo denunciado, se seleccionan uno o dos ejes sobre los cuales avanzar, no implica la inexistencia de otras irregularidades cuyo análisis dilatarían los plazos.
Tampoco hay que confundir el procedimiento del Jury con la investigación penal. Son cuestiones totalmente diferentes. Petris sigue siendo investigado por la fiscalía de Comodoro Rivadavia y recientemente se realizaron varios allanamientos en sus propiedades, con resultados positivos, según afirmó oportunamente el fiscal Cristian Olazábal a Chubut Online, en reportaje posterior a esos allanamientos.
La discusión sobre el inminente juicio no debería reducirse a una disputa de declaraciones entre la defensa y quienes cuestionan la conducta del magistrado. Lo que está en juego es la necesidad de esclarecer los hechos y establecer si la conducta de un juez resulta compatible con las exigencias éticas, funcionales y patrimoniales que impone el ejercicio de la magistratura. Lo penal, sigue un carril totalmente independiente.
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Abuso sexual: una cuestión que requiere precisión
En su solicitada, la defensa sostiene que Petris no será juzgado por abusos sexuales y afirma que las versiones sobre supuestos favores sexuales fueron descartadas por la investigación. Sin embargo, esa afirmación requiere una aclaración fundamental: que estos hechos no formen parte de la acusación en el juicio no significa que hayan sido descartados ni que se haya demostrado su inexistencia.
Según la información obtenida por este medio, la investigación sobre estos presuntos hechos no todavía no se inició debido a que la presunta víctima , cuyo testimonio obtuvo Chubut Online, todavía no habría presentado la denuncia correspondiente. Presentar entonces la falta de una denuncia formal como prueba de que los hechos nunca existieron supone confundir dos situaciones muy diferentes. Una cosa es que no se haya iniciado la investigación judicial y otra, muy distinta, que se haya demostrado que lo relatado sea falso. La persona que hizo declaraciones al respecto, tendría temor de realizar la denuncia.
Enriquecimiento ilícito: una causa en trámite no es lo mismo que una causa inexistente
Otro de los argumentos centrales de la defensa es que Petris enfrenta, en el marco del enjuiciamiento, una acusación penal formal por enriquecimiento ilícito. La solicitada sostiene, además, que, transcurrido más de un año y medio desde el inicio de la investigación penal, no habría avances que permitan sospechar la existencia de ese delito.
Sin embargo, la ausencia de una acusación penal formal (una apertura de la investigación) tampoco significa que no exista una investigación ni que sus hipótesis hayan sido descartadas.
Es más: conforme lo informara este medio, la causa patrimonial estaría en trámite y se habrían realizado medidas de investigación relevantes, entre ellas, allanamientos en propiedades vinculadas a Petris. También existirían actuaciones orientadas a reconstruir la composición de su patrimonio y las operaciones mediante las cuales determinados bienes fueron adquiridos o transferidos.
Volvemos a lo mismo: una causa en trámite no es lo mismo que una causa inexistente, como sugiere la defensa. El legajo fiscal sigue avanzando. No debe confundirse una imputación todavía no formalizada con una inexistencia comprobada de hechos. Y menos aún confundir a la sociedad haciendo una manifestación tan liviana al respecto.
El caso del Mini Cooper: La flecha que apuntaría a la cabeza del juez.
Mientras el juez Claudio Alejandro Petris intenta desacreditar las acusaciones en su contra mediante una solicitada en la que habla de hechos inexistentes y de una supuesta persecución, hay una serie de interrogantes sobre su patrimonio y determinadas operaciones con bienes que todavía esperan respuestas. La estrategia de presentar el enjuiciamiento como una ofensiva sin fundamentos omite aspectos que merecen ser examinados a la luz de la documentación disponible.

Uno de ellos es la llamativa historia de un Mini Cooper que habría pasado por las manos de un joven sin capacidad económica para adquirirlo, mientras el magistrado habría afrontado sus gastos y obtenido autorización para conducirlo, hasta que finalmente el vehículo terminó a nombre de su hija. El joven que figuró como titular del vehículo ni siquiera sabía conducir, ni tenía licencia.

La reconstrucción preliminar indica que el vehículo habría sido registrado a nombre de un joven cuya identidad se mantiene en reserva por razones de protección, el 27 de marzo de 2017. Ese día también se habría expedido una autorización para que Petris pudiera conducirlo. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2022, el automóvil habría sido transferido a nombre de Antonella Petris Gallelli, hija del magistrado.
¿Por qué el vehículo habría sido registrado inicialmente a nombre de un tercero y años después transferido a una hija del juez? ¿Quién pagó el automóvil, su mantenimiento, el seguro y los impuestos? ¿Quién lo utilizaba efectivamente? ¿Qué relación económica existía entre el titular registral y las personas que habrían dispuesto del vehículo?
Según la información recabada por este medio, el joven no sabía conducir, no tenía capacidad económica para comprar un vehículo de esas características y ni siquiera habría sabido qué estaba firmando cuando el automóvil fue puesto a su nombre. Tampoco se habría ocupado de pagar los impuestos, el seguro ni los services del Mini Cooper: esos gastos habrían sido afrontados por Petris.
No se trata de detalles menores ni de una simple irregularidad administrativa. Es precisamente esto lo que debe esclarecerse en el Jurado de Enjuiciamiento.
Lo que está en juego.
Todo esto trasciende la situación personal de Claudio Petris: está en juego la salud republicana, la transparencia de las instituciones, la integridad de quienes ejercen la magistratura y la confianza de la ciudadanía en una Justicia que debe dar el ejemplo.
El juicio no es una condena anticipada, pero tampoco puede convertirse en un trámite vacío de contenido. Su responsabilidad es determinar, con pruebas y garantías, si la conducta del magistrado fue compatible con la función que desempeñaba. Es mucho más simple que un proceso penal ordinario, simplemente, debe resolverse si este juez reúne las condiciones para seguir ejerciendo su cargo.
La relación con Duscher y el posible conflicto de intereses
El caso adquiere mayor gravedad por la relación de amistad que Petris habría mantenido con Aldo Pedro Duscher y su presunta intervención como juez en una causa judicial que involucraba al futbolista, sin haberse excusado.
De confirmarse estas circunstancias, no solo estaría en discusión el deber de imparcialidad, sino también la obligación de todo magistrado de evitar situaciones que comprometan la confianza pública en la Justicia. La pregunta es inevitable: ¿puede un juez intervenir en una causa que involucra a alguien con quien mantiene una relación personal y, al mismo tiempo, garantizar la plena transparencia de su actuación?
¿Por qué algunos hechos no llegaron a integrar la acusación?
La defensa presenta como inexistentes distintas situaciones que, según afirma, no forman parte de los cargos que serán debatidos. Sin embargo, la exclusión de un hecho de la acusación no demuestra necesariamente que haya sido falso: consultados varios especialistas, nos han señalado que ello por lo general responde a distintas razones procesales, probatorias o estratégicas: básicamente, concentrar el procedimiento en determinados cargos considerados centrales.
Así, la hipótesis de que se haya decidido avanzar sobre los cargos considerados más sólidos o relevantes no significa que toda cuestión excluida del enjuiciamiento quedó automáticamente desmentida.
De la supuesta persecución política a la discusión sobre los hechos
En un primer momento, desde el entorno de Petris se intentó instalar que el enjuiciamiento respondía a una supuesta persecución política y a maniobras de poder.
Pero el Mini Cooper no se lo plantó Nacho Torres, ni ningún “contrincante” judicial: es un hecho que está plasmado en papeles, en el registro del automotor, en expedientes judiciales, en fotografías, en testimonios, y algunos con la propia firma de Petris.
Ahora, frente a la proximidad del jury, la nueva solicitada parece redoblar esa estrategia: desacreditar el proceso, negar los hechos y presentarse como víctima de una conspiración.
Más que una explicación convincente, el planteo se asemeja a un manotazo de ahogado para correr el foco de las cuestiones de fondo y evitar que la discusión se concentre en los hechos que deben esclarecerse.
Ningún relato puede reemplazar a las pruebas, ni ninguna solicitada puede borrar las preguntas que siguen sin respuestas, o simplemente esas respuestas podrían estar plasmadas en documentación pública y eso sería lo que les preocupa.
El jury deberá determinar las responsabilidades que correspondan, con todas las garantías legales. Lo que no puede ocurrir es que la discusión pública se convierta en una cortina de humo para desviar la atención de los hechos que deben esclarecerse. Porque cuando lo que está en juego es la conducta de un juez, no alcanza con proclamarse víctima: hay que dar explicaciones. Y la sociedad tiene derecho a exigirlas.
Volver a creer en las instituciones
La discusión alrededor del Jurado de Enjuiciamiento de Claudio Petris excede la situación personal del magistrado. También pone a prueba la capacidad de las instituciones.
La sociedad tiene derecho a que las denuncias que involucran a un funcionario judicial sean investigadas con rigor y que las cuestiones vinculadas a su patrimonio, sus relaciones personales y su actuación profesional sean esclarecidas sin concesiones. Quien ejerce la magistratura no está por encima del escrutinio público ni exento de rendir cuentas por sus actos. La transparencia y la responsabilidad institucional son exigencias inherentes a la función judicial, y cualquier conducta que pueda comprometerlas debe ser examinada con la seriedad que merece.
Volver a creer en las instituciones exige mucho más que solicitadas y desmentidas: exige verdad, transparencia y respuestas concretas.
La credibilidad de la Justicia no se sostiene con discursos, sino con hechos, investigaciones serias y decisiones que estén a la altura de la responsabilidad institucional.
El Jurado de Enjuiciamiento tiene la oportunidad y la obligación de esclarecer lo ocurrido y determinar las responsabilidades que correspondan en un caso icónico como éste. Porque cuando las sospechas alcanzan a quienes deben garantizar el cumplimiento de la ley, no alcanza con negar los hechos: hay que despejar las dudas.
La sociedad necesita una Justicia que no solo exija rendición de cuentas, sino que también esté dispuesta a rendirlas.
Estamos ante un hecho histórico para la provincia, una oportunidad decisiva para demostrar que ninguna función pública está por encima de la ley y que la transparencia no admite privilegios.

























