La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó la legalidad de la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre por denuncias de violencia de género contra dos mujeres, sin necesidad de sumario previo.
La Justicia de Chubut consolidó un precedente de enorme relevancia institucional al confirmar que las asambleas de asociados de cooperativas tienen la potestad legal y absoluta de remover a sus consejeros de administración en cualquier momento y sin necesidad de sustanciar un sumario previo. El fallo, emitido por la Cámara de Apelaciones de Esquel, validó de este modo el desplazamiento de un dirigente de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. tras acreditarse denuncias por agresiones físicas contra dos mujeres.
La decisión judicial, adoptada de forma unánime por los magistrados Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, puso fin a una disputa que se inició a raíz de la asamblea ordinaria de asociados celebrada el 31 de octubre de 2023 por la cooperativa que brinda los servicios públicos en las localidades cordilleranas de Esquel y Trevelin.
El origen del conflicto
Durante aquella asamblea, los socios debatieron e incluyeron en el orden del día el comportamiento de uno de los consejeros de administración, quien había sido acusado formalmente de agredir físicamente a dos mujeres. Ante la gravedad de la situación y la consecuente pérdida de confianza de los asociados, la asamblea resolvió por votación su inmediata remoción del cargo de Consejero.
Lejos de aceptar la decisión soberana de los representantes de los socios, el consejero desplazado recurrió ante la Justicia Civil de Esquel exigiendo que se anulara el acta asamblearia. El actor argumentó que el desplazamiento era inconstitucional porque la cooperativa no le había sustanciado un sumario administrativo con derecho a defensa previa en su domicilio, señalando que la entidad debió aplicar el régimen de exclusión de asociados en lugar de removerlo de forma directa de su cargo.
Primera instancia: rechazo de la demanda
En febrero de 2026, la jueza de refuerzo Ana Lorena Beatove rechazó la demanda del exconsejero tras comprobar que el trámite asambleario no presentaba ninguna arbitrariedad y que la medida adoptada era plenamente proporcional con los hechos ocurridos. La magistrada entendió que la decisión de los socios se enmarcaba dentro de las atribuciones legales y estatutarias vigentes.
Disconforme con el fallo, el actor apeló ante la Cámara de Apelaciones de Esquel, órgano que el pasado 4 de septiembre ratificó plenamente el fallo original, dejando firme la decisión de la asamblea y la remoción del dirigente.
Los fundamentos de la Cámara
Los jueces de alzada explicaron que, de acuerdo con la Ley Nacional de Cooperativas y los estatutos sociales vigentes, las asambleas de asociados gozan de la atribución legal de remover a sus consejeros de administración en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Para fundamentar su decisión, los camaristas aplicaron el clásico principio de derecho que establece que «quien puede realizar lo más, tiene la potestad de realizar lo menos».
En términos concretos, si los asociados de una cooperativa tienen el derecho absoluto de decidir el apartamiento de un consejero por simple pérdida de confianza y sin dar explicaciones, con mayor razón pueden decidir removerlo cuando existen causas reales e imputaciones graves en su contra. Los magistrados señalaron que no corresponde exigir un sumario de exclusión disciplinaria previo cuando la decisión asamblearia se limita a desplazar políticamente al administrador sin quitarle su condición de socio.
Validez de los edictos de prensa
Finalmente, el tribunal rechazó el planteo del exconsejero, quien alegaba que no había podido enterarse de la asamblea por no haber sido notificado en su casa. Los jueces indicaron que la convocatoria fue realizada con total validez formal mediante la publicación reglamentaria de edictos de prensa para todos los socios, agregando que un consejero no puede alegar el desconocimiento de los movimientos de su propia entidad, ni pretender ignorar las leyes cooperativas que aceptó cumplir de manera libre y voluntaria al candidatearse para el puesto.
Las costas del trámite ante la Cámara fueron impuestas al exconsejero desplazado al resultar vencido en sus recursos, lo que representa un nuevo revés judicial para el dirigente que intentó revertir su remoción por la vía judicial.
Un precedente para el cooperativismo argentino
Este fallo adquiere una dimensión que trasciende el caso particular y se proyecta como un precedente significativo para todo el movimiento cooperativo argentino. La decisión de la Cámara de Apelaciones de Esquel reafirma la autonomía de las asambleas de asociados y la potestad de los socios para remover a sus dirigentes cuando la confianza se ha quebrado, especialmente en casos donde existen denuncias de violencia de género.
La resolución judicial también envía un mensaje claro respecto de la responsabilidad de las instituciones civiles en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, alineándose con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la materia. El fallo sienta así un antecedente de relevancia para otras cooperativas y entidades civiles que enfrenten situaciones similares, donde la gravedad de los hechos denunciados y la pérdida de confianza de los asociados justifican la remoción inmediata de un dirigente sin necesidad de sumarios previos que dilaten la protección de las víctimas.





























