El presidente del Círculo Policial solicitó a Chubut Online ejercer su derecho a réplica sobre los hechos relativos a acciones del Círculo Policial.
Publicamos aquí la nota enviada a nuestra redacción:
Rawson (CH)
A Chubut online
S / D
De mi mayor consideracion;
Honorio Agustin Muñoz DNI 11900356, Comisario General (RE) , Presidente electo del Circulo Policial y Mutual de la Provincia del Chubut , periodo 2023 – 2025, Tiene el agrado de dirigirse a Ud/s haciendo uso de la Convención Americana de Derechos Humanos:, en su Art. 14 que espresa “Artículo 14: Derecho de Rectificación o Respuesta. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
En principio quiero dejar aclarado que: si bien la Constituicion Nacional y demás leyes respecto a la libre opinión Artículo 14: “…todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos, entre ellos, «de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa» Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, aquí quiero hacer hincapié en la Publicacion de ese Medio con fecha 31/7/2025 con el Titulo REVUELO EN EL CIRCULO POLICIAL Y MUTUAL CONVOCAN A ASOCIADOS EN LA DEFENSA DE LA ENTIDAD: donde el autoproclamado socio Activo CARLOS BEOVIDES, hace acusaciones delictivas contra la Comisión Directiva del Circulo Policial Y Mutual de la Provincia del Chubut. En Primer lugar quiero decir que este Sr. BEOVIDES Fue expulsado del Circulo por mayoría del Consejo Directivo por hacer voluntariamente daño a la Institución que presido observando una conducta notoriamente perjudicial a los interese sociales (Art. 10 inc. c) del Estatuto Fundacional junto a otros dos socios que usufructuando los beneficios sociales estuvieron 4 años sin pagar las cuotas societarias. La Expulsión quedo plasmada mediante Acta de Comisión Directiva nro 58/24 CPyMCH, de fecha 7/7/2024 cuya documentación respaldatoria se encuentra en la Sede de Este Organismo.. Segundo: Los bienes muebles e inmuebles que este ex socio denuncia públicamente (nunca hemos sido notificados de ninguna denuncia penal o civil), fueron Vendido Ad-referéndum de la Asamblea, ya que así lo establece el Estatuto Fundacional vigente, dichas ventas fueron aprobadas por mayoría de votos de los socios presentes con fecha 18/6/2024donde además se encontraban los funcionarios del organismo de contralor que es la Subsecretaria de Mutualidades de la Provincia, siendo el representante de la misma el Dr., Eric Sarrie. No existe, en el Estatuto ninguna figura que se pueda votar a “libro cerrado”
Tercero: en la publicación se denuncia “aspectos muy preocupantes es el despido de personal que trabaja en el Circulo, y que habría un monto que pagar de $120.000.000 (sic). Haciendo más consideraciones que están en la publicación. Este señor a quien se refiere es amigo de quien denuncia, y fue despedido por esta Administración con justa causa, ya que se comprobó en causa Judicial que desviaba fondo a su cuenta personal, estafando a los socios por el cual se realizo la denuncia pertinente, aportando las pruebas necesarias. Quiero aclarar que la persona a quien se refiere el Sr. Beovides, es un ex*empleado Policial que fuera dado de baja de la Institución. Además este Ex_socio fue denunciado por la Administración Actual, ya que fue integrante de la Comisión Administradora periodo 2019 – 2022 siendo los mismos denunciado por Pagos de cheques sin provisión de fondo (54) en total Art, 302 inc.2 del Código Penal Argentino, y Administración infiel Art.173 inc. 7 del CP la denuncia se realizo en la Fiscalía de la ciudad de Rawson y lleva el nro.26.583 de fecha 27/12/2022. Como colorario y al pie de la nota. Se detalla que hay situaciones muy irregulares en varias entidades similares… a los que la Ley …. A los que la Ley les da un margen muy amplio para cometer irregularidades. La legislación y la jurisprudencia dejan puertas abiertas a que dentro la las Organizaciones civiles pase cualquier cosa y todos lo controles desaparecen si una Asamblea apueba lo Ejecutado. Este Circulo Policial y Mutual de la Provincia del Chubut, cumplirá 90 años desde su fundación. Esta mas allá de los hombres y de los nombres. En la nota se está poniendo un marco de sospecha que creo no es justo. Si alguna persona socio, o no, cree que existe alguna anormalidad, no tiene más que solicitar la información pertinente a esta Administración, si la respuesta que reciba, no complace a la persona, tiene todo el Derecho de denunciar ante la Justicia, Pero calumniar públicamente a toda Organización Mutualista o ONG, no es el camino correcto de los medios públicos, ya que en nuestro caso no se consultó sobre si los dichos de el Sr. Beovides estaba en lo cierto, perjudicando con sus dichos no solamente a este Presidente, sino también a los integrantes de la Comisión Directiva. Personas Honorables y de bien, que sin Cobrar sueldo, y muchas veces dejando de lado a familiares y su trabajo para asistir a las reuniones de Comisión, reciban calumnias, injustificadas, que ensucian y lastiman el honor de las personas y me refiero a que las expresiones lesivas del honor son consideradas delitos en nuestro CP Lesionar el Honor es un delito que incluye calumnias e injurias, afectando la reputación y dignidad de una persona, que tienen familiares y amigos, padres, hermanos que están en la fuerza policial. “Nada hay más veloz que las calumnias, ninguna cosa más fácil de lanzar, mas fácil de aceptar, ni más rápida de extenderse (Cicerón). Quedo a su disposición.
Atentamente.






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